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CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 69.306/2006
Visto:
La Ordenanza Nº 5.346/2.006 en la que se autoriza a abonar a la Clínica Privada Pigüé la suma de $ 13.449,03 en concepto de prestaciones realizadas en el período 1.997 a 2.004 inclusive y efectuado el análisis del detalle del gasto discriminado por ejercicio y partida, y observándose excesos en algunas de ellas,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Compénsese en los Presupuestos de Gastos de los siguientes Ejercicios, las partidas que se detallan a continuación:
AÑO: 1.997 | II-1 HOSPITAL PIGUE | |
221-01-01-02-12-00-00 | Honorarios y Retrib.a Terceros | $ 492.03 |
AÑO: 2.003 | II-1 HOSPITAL PIGUE | |
221-01-01-02-12-00-00 | Honorarios y Retrib.a Terceros |
$ 7.431,91
|
AÑO: 2.004 | II-1 HOSPITAL PIGUE | |
221-01-01-02-12-00-00 | Honorarios y Retrib.a Terceros |
$ 3.696,21 |
Artículo 2º: Dedúzcase de los Presupuestos de Gastos de los siguientes Ejercicios, las partidas que se detallan a continuación:
AÑO: 1.997 | II-1 HOSPITAL PIGUE | |
221-01-01-02-08-00-00 | Racionamiento y Alimentos | $ 492.03 |
AÑO: 2.003 | II-1 HOSPITAL PIGUE | |
221-01-01-02-04-00-00 | Drogas Prod.Quím.Farm.y Labor. | $ 7.431,91 |
AÑO: 2.004 | II-1 HOSPITAL PIGUE | |
221-01-01-02-04-00-00 | Drogas Prod.Quím.Farm.y Labor. | $ 3.696,21 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º, será tomado de lo establecido en el Artículo 2º.
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
ORDENANZA Nº 5490/2007