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CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 69.306/2006

Visto:

La Ordenanza Nº 5.346/2.006 en la que se autoriza a abonar a la Clínica Privada Pigüé la suma de $ 13.449,03 en concepto de prestaciones realizadas en el período 1.997 a 2.004 inclusive y efectuado el análisis del detalle del gasto discriminado por ejercicio y partida, y  observándose  excesos en algunas de ellas,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Compénsese en los Presupuestos de Gastos de los siguientes Ejercicios,  las  partidas que se detallan a continuación:

AÑO: 1.997 II-1 HOSPITAL PIGUE  
 221-01-01-02-12-00-00  Honorarios y Retrib.a Terceros  $                     492.03
AÑO: 2.003 II-1 HOSPITAL PIGUE
 221-01-01-02-12-00-00  Honorarios y Retrib.a Terceros  

$                  7.431,91

 

AÑO: 2.004 II-1 HOSPITAL PIGUE
 221-01-01-02-12-00-00  Honorarios y Retrib.a Terceros  

$                  3.696,21


Artículo 2º:
Dedúzcase de los Presupuestos de Gastos de los siguientes Ejercicios,  las  partidas que se detallan a continuación:

 

AÑO: 1.997 II-1 HOSPITAL PIGUE  
221-01-01-02-08-00-00 Racionamiento y Alimentos  $                     492.03
AÑO: 2.003 II-1 HOSPITAL PIGUE  
221-01-01-02-04-00-00 Drogas Prod.Quím.Farm.y Labor.  $                  7.431,91
AÑO: 2.004 II-1 HOSPITAL PIGUE  
221-01-01-02-04-00-00 Drogas Prod.Quím.Farm.y Labor.  $                  3.696,21


Artículo 3º:
  Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º, será tomado de lo establecido en el Artículo 2º.

Artículo 4º:   Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

ORDENANZA Nº  5490/2007