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CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 71.117/2007

VISTO:

Los artículos 278º y 278º bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde se establecen los plazos de prescripción de tasas y contribuciones adeudadas al municipio.

La situación económica del país en los últimos años que tornó imposible la iniciación de ejecuciones de los conceptos adeudados por los contribuyentes municipales, derivando en la prescripción de las acciones de cobro de los mismos.

Que esta situación originó el incremento del activo municipal con créditos inejecutables e incobrables, implicando una sobre valoración del mismo.

CONSIDERANDO:

Que para corregir esta situación, la Provincia de Buenos Aires ha dictado la ley 13.536 que permite a los municipios, condonar las deudas cuyas acciones se encontraren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que esta medida contribuye con la administración tributaria municipal, permitiendo concentrar esfuerzos en el cobro de la deuda exigible judicialmente.

Que la adopción de las medidas que se autorizan permitirá evitar gastos derivados de la ejecución de deudas cuya prescripción pueda ser declarada judicialmente.

 ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase al régimen establecido en la Ley 13.536, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 2.601/06:

Artículo 2º: Quedan excluidas aquellas deudas que, por acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo o reconocidas expresamente por los contribuyentes, se haya interrumpido la prescripción en los términos del Artículo 3.986 del Código Civil y concordantes.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo propondrá a este Honorable Concejo, aquellos contribuyentes que reúnan las condiciones dadas en los Artículos 1º y 2º a los efectos de proceder a dar de baja de los registros las deudas condonadas.

Artículo 4º:    Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE  DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL SIETE

ORDENANZA Nº  5496 /2007