5505

CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2196/05

VISTO:

               Que, en el mes de octubre del año 2007 se cancelo el saldo de precio de la vivienda identificada con la partida 13.583, estando en condiciones de efectuar la escritura de cancelación de la hipoteca a través de la Escribanía General de Gobierno, y: 

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el articulo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE Saavedra

Articulo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo para efectuar la escrituración de cancelación de hipoteca de la unidad habitacional del plan Pro-Casa III de Pigüé, partida 13.583, identificada catastralmente como Circunscripción II – Sector D – Manzana 80A – Parcela 2 – .

Articulo 2º:  A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble partida 13.583 dese intervención a la Escribanía General de Gobierno.

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5505 /2008