Excencion de tasas municipales a personas con discapacidad.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.066/2007

VISTO:

La necesidad de una revisión de las ordenanzas de manera tal de hacerlas más justas y de efectiva aplicación.

Que desde el Área Municipal de la Discapacidad y por pedido de personas discapacitadas y de familiares de estas personas pertenecientes al Distrito, se solicitó la obtención de este beneficio de exención del pago de tasas y derechos municipales para el grupo familiar conviviente con un miembro discapacitado; y

CONSIDERANDO:

Que existe una superposición de normas vigentes siendo necesaria la unificación de criterios que facilite el acceso a este beneficio.

Que se debe permitir su alcance a un mayor número de personas tomando en consideración al grupo familiar conviviente con al menos uno de sus miembros discapacitado.

Que se debe brindar posibilidades de trámite sencillo de la gestión del mismo.

Que, desde este Municipio se viene trabajando constantemente para mejorar la calidad de vida de todos los discapacitados del Distrito.-

Por lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º:  A). Otórguese la exención de las Tasas y Derechos Municipales a toda persona con discapacidad o a la familia en la que al menos uno de sus integrantes convivientes sea una persona con discapacidad, que habiten en el distrito de Saavedra, cuyos ingresos, o ganancias, en el caso de ser propietario o titular de comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas  instaladas en el distrito de Saavedra, no superen el valor de la canasta familiar básica total, según los datos  proporcionados por el INDEC.

B). El beneficio alcanzará a las siguientes Tasas y Derechos Municipales contemplados en la Ordenanza Impositiva y Fiscal: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Compra y Venta ambulante, Derechos de Oficina comprendidos en el Artículo 54, punto 4, desde el inciso c al h; Derechos de Construcción; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Artículo 72, incisos a y c; Patente de Rodados; Tasa por Servicios Varios Artículo 119, incisos r y s; y Tasa por Servicios Sanitarios, hasta 75 mts³ bimestrales de consumo.

Artículo 2º: Para acceder a la exención se deberá presentar nota de solicitud del beneficio en la oficina de mesa de entrada del Municipio y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar el certificado de Discapacidad otorgado por un organismo oficial.
  2. En caso de los menores discapacitados, el solicitante del beneficio deberá presentar fotocopia del acta de nacimiento o de la libreta de familia, y en el caso de las personas mayores de edad discapacitadas  inhabilitadas o con insanía declarada, se entregará fotocopia  de la sentencia judicial, del poder o de la autorización administrativa emitida por el juez competente, otorgada a favor del solicitante del beneficio.
  • Presentar recibo de ingresos del grupo familiar conviviente o declaración jurada de ingresos, ante el Juez o funcionario Municipal.
  1. En los casos de comercios, presentar documentación que acredite las ganancias, como por ejemplo la declaración jurada anual de ingresos brutos, impuesto a las ganancias, o certificación de ingresos expedido por un contador público.
  2. Para la exención del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, presentar escritura o boleto de compra- venta del inmueble. En los casos de alquiler del inmueble, y que se haga cargo del pago de la tasa el solicitante de este beneficio, presentar recibo de pago de alquiler junto con el correspondiente contrato de alquiler.
  3. Presentar documentación personal del discapacitado o del grupo familiar con domicilio actualizado que justifique la convivencia y residencia en el inmueble.

VII.   El interesado deberá firmar una declaración jurada comprometiéndose a informar cualquier cambio en la situación socioeconómica de su grupo familiar, al Área de Discapacidad. El Municipio solicitará y/o intimará al beneficiario a la presentación de la referida declaración jurada. Caso contrario, se reserva el derecho unilateral de hacer cesar el beneficio otorgado.

Artículo 3º: El beneficio se otorgará al momento de aprobada la solicitud para el año calendario en curso, renovándose a pedido del interesado durante el mes de diciembre de cada año.

Artículo 4º: Se abrirá un Expediente donde se agregará la documentación detallada en el artículo 2º. Se elevará al Departamento Ejecutivo para la confección del decreto correspondiente. Se entregará copia del decreto al solicitante y se notificará al concesionario del servicio por la tasa de alumbrado público.

Artículo 5º: Derogase las Ordenanzas Nº 5133/04 y 5295/06

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5510 /2008