5512

CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.345/2008

VISTO:

               Que, la legislación vigente prevé un Régimen Nacional de Regulación y Promoción para la Producción y usos sustentables de Biocombustibles, Ley Nº 26.093, mientras que también atiende la Promoción de la Investigación, desarrollo, generación, Producción y usos de los Biocombustibles en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 13.719, y:

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado una postura altamente positiva,  respecto al uso y/o producción de Biocombustibles

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE Saavedra

Articulo 1º:  Adhiérase la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) a la Ley Nacional Nº 26.093 – Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Usos Sustentables de Biocombustibles – y a la Ley Provincial Nº 13719 – Promoción de la Investigación, Desarrollo, Generación, Producción y Usos de los Biocombustibles en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ambas vinculadas a la promoción de los Biocombustibles.

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5512 /2008