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CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.253/2008.-
VISTO:
Lo solicitado por el Señor Francisco Rolando Prosperi, para la adquisición de un lote en el Sector Industrial Planificado de la ciudad de Pigue, y
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado vecino se encuadra en los requisitos solicitados para acceder al S.I.P de Pigüé bajo la denominación de empresa de servicios;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:.Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a FRANCISCO ROLANDO PROSPERI, DNI 08.527.135, con domicilio en calle Rivadavia 667 de Pigüé, un (1) lote en el sector industrial planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II – Sección F – Fracción VII – Parcela 1 – Partida 12706 – con una superficie de 2100 m2 con destino a deposito de camiones para transporte de carga.
Articulo 2º: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, se dispondrán de treinta (30) días corridos para la firma del correspondiente contrato de compra – venta entre la Municipalidad y el comprador. El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad a declarar rescindida unilateralmente la venta.-
Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5518/2008