5519
CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.294/2008.-
VISTO:
Lo solicitado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para la construcción de los desagües cloacales en las arterias mas abajo mencionadas y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:. Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos, la obra “Construcción Red Cloacal” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en calle Independencia entre Antartida Argentina e Islas Malvinas de Pigüé, ambas aceras.-
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5519/2008