CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.642/2007.-
VISTO:
Lo solicitado por LA Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para la construcción de los desagües cloacales en las arteria mas abajo mencionada y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:. Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos, la obra “Construcción Red Cloacal” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en calle Gaboto, entre Independencia y Chacabuco de Pigüé, Manzana 134 S, desde la parcela 19 a la parcela 25.-
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5520/2008