5520

CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.642/2007.-

VISTO:

Lo solicitado por LA Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para la construcción de los desagües cloacales en las arteria mas abajo mencionada y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:.  Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos, la obra “Construcción Red Cloacal” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en calle Gaboto, entre Independencia y Chacabuco de Pigüé, Manzana 134 S, desde la parcela 19 a la parcela 25.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5520/2008