Escrituracion terrenos en Arroyo Corto.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 34.749/1980

VISTO:

El boleto de compra venta realizada entre la municipalidad de Saavedra – Pigüé y el Señor Jorge Alfredo Orsi con fecha 08 de febrero de 1980, agregado al presente expediente, y:

CONSIDERANDO:

La necesidad de efectivizar la transferencia de dominio de los inmuebles adquiridos antes de ahora y cuya posesión fue otorgada en el acto de efectuarse el instrumento analizado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles identificado como Circunscripción III, Sección A, Manzana 43, Parcela 3-a, Partida 2565 y Circunscripción III, Sección A, Manzana 43, Parcela 3-c, Partida 12.312, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Articulo 2º:   Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura Traslativa de dominio del inmueble descripto en el articulo 1º.-

Articulo 3º:  Declárase de Interés Social la escrituración de los inmuebles descriptos en el articulo 1º.-

Articulo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5522 /2008