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CORRESPONDE A EXPTE. 71.463/08
VISTO:
La nota enviada por la Comisión Directiva de Caritas Parroquial Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que la entidad solicitante es una Institución de Bien Publico y que los mencionados terrenos son utilizados con fines solidarios e inclusive en algunos de ellos se encuentran edificadas viviendas básicas, las cuales son facilitadas a familias de escasos recursos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
Ordenanza
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1°: Condónase la deuda por Servicios Sanitarios y Fondo Permanente de Obras Públicas a los inmuebles con las partidas y nomenclatura catastral que a continuación se detallan:
PARTIDA CIRCUNSCRIPCION SECCION MANZANA PARCELA
11239 II F 134 Z 5
11242 II F 134 Z 8
11243 II F 134 Z 9
10106 II F 160 K 4
10107 II F 160 K 5
10108 II F 160 K 6
10111 II F 160 K 9
10120 II F 160 K 18
10122 II F 160 K 20
19825 II B 170 B 5
13927 II B 170 B 6
Artículo 2° Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-