5528

CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.423/2008.-

VISTO: La nota presentada por el Director Administrativo del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, en la cual informa que a la ex agente municipal Magdalena Ebinal, legajo Nº 1030, jubilada, le quedaron pendientes 48 días de licencia anual ordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que, al no haber hecho uso de los mismos correspondería ser abonados y el informe producido por el Contador Municipal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a MAGDALENA EBINAL, DNI 4.611.859, la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CUATRO ($4.418,64) en concepto de licencia no Gozada Año 2006/2007.

Articulo 2º:    La erogación que ocasione lo dispuesto por el Articulo 1º de la presente será imputada a Ejercicios Anteriores, autorizando al Departamento Ejecutivo a efectuar las compensaciones y transferencias de partidas que resulten necesarias en los citados ejercicios.-

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5528/2008