5533

CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.124/2007.-

VISTO:

La solicitud presentada por los vecinos del lugar , para la iluminación a vapor de sodio en la calle colectora y acceso, y

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:.  Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la obra “Iluminación a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle colectora paralela a Ruta Nacional Nº 33 de Pigüé, parcelas 16-a; 16-b; 16-c; 16-d; 17; 18 y 19 pertenecientes a la Chacra 89, Fracción II.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5533/2008