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CORRESPONDE A EXPTE Nº 6591/2008.-

Visto:

         La necesidad constante del cuidado de la salud de la ciudadanía y;

 Considerando:

                          Que el art. 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…” y que “las autoridades proveerán a la organización de este derecho”.

Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada en el año 2002 como carcinogénica en humanos por la Agencia Internacional de Investigaciones sobre Cáncer de la OMS.

Que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los no fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes.

Que se ha demostrado la existencia de –al menos- 4.000 sustancias tóxicas en el humo ambiental de tabaco y que la exposición a éste es causal de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias y efectos adversos en la reproducción, entre otras enfermedades, y que no existe nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco; la mera separación de fumadores y no fumadores dentro de un mismo ambiente, no protegería a los no fumadores del daño, independientemente del sistema de ventilación utilizado.

Que se debe respetar el derecho de los no fumadores a respirar aire sin la contaminación ambiental que produce el tabaco, especialmente en espacios cerrados

                          Que a causa de enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco mueren en argentina aproximadamente 40.000 personas por año, y 6.000 no fumadores fallecen anualmente debido a enfermedades productivas por el humo ambiental del tabaco.

        Que evidencia científica ha demostrado que mantener los ambientes libres de humo de tabaco produce al poco tiempo en los fumadores una disminución de un treinta por ciento de su consumo, y que ésta desnormalización del hábito redunda en un progresivo menor consumo de niños y jóvenes.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declarase nocivo para la salud de las personas en todo el Partido de Saavedra el humo ambiental de tabaco.

Artículo 2º: Establecer la prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada, del Distrito de Saavedra a partir de la promulgación de la presente ordenanza

Artículo 3º: Queda expresamente establecido que la prohibición de fumar rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra a ellos.

Artículo 4º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación el Departamento Ejecutivo, deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias.

Artículo 5º: Dispónese a cargo del titular o responsable del establecimiento la obligación de exhibir en los espacios públicos cartelería o afiches que adviertan sobre las disposiciones relativas a ambientes libres de humo de tabaco, indicando el número de ordenanza que los regula. La ubicación y dimensiones de la cartelería y afiches deberán resultar eficaces para hacer conocer que dicho espacio se trata de un ambiente libre de humo de tabaco.

Artículo 6º: El propietario, operador, gerente u otra persona que administre un lugar comprendido dentro de los definidos como ambiente libre de humo de tabaco deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.

Artículo 7º: El incumplimiento de la presente Ordenanza se multara con un monto del diez por ciento (10%) del sueldo del Empleado Municipal, Categoría 1, de 24 horas semanales de labor.

Artículo 8º: Lo recaudado en el articulo 7ª será destinado a los planes de prevención que establezca el área de oncológica del Hospital y maternidad Municipal.

Artículo 9º: El contralor de lo dispuesto en la presente Ordenanza se llevara a cabo por el área de Inspección Municipal

Articulo 10º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5548/2008