5549

CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.681/2008.-

Visto:

La Ordenanza nº 5340/06 mediante la cual se crea el cargo de Juez de Faltas para el Partido de Saavedra y su correspondiente designación.-

Que, en el Juzgado de Faltas Municipal  y desde su nombramiento como Asesor Legal a partir del 01 de Julio de 2002, el Dr.Juan Pablo Pomiés se desempeña como instructor de faltas dotando al procedimiento del correspondiente control de legalidad.-

Que, a pesar de la labor desarrollada por el funcionario, en la práctica, el Intendente Municipal de Saavedra ha tenido que agregar a sus tareas la de juzgar las faltas cometidas, siempre, claro está, con el asesoramiento jurídico correspondiente.-

Que, el crecimiento demográfico y urbanístico del Distrito, como así también el actual contexto nacional y provincial en lo referente a seguridad vial y control de tránsito, han motivado un incremento de tareas y responsabilidades a cargo del Departamento Ejecutivo, lo que conlleva entonces a solicitar a ese Honorable Cuerpo la designación de un Juez de Faltas Municipal para el Partido de Saavedra a efectos de continuar con dichas tareas.-

Que, durante el desempeño como instructor del Juzgado de Faltas del Dr.Juan Pablo Pomiés se han tramitado más de 1870 causas, lo que ha sido suficiente a los efectos de medir su rendimiento, y que el mismo ha resultado satisfactorio para esta administración municipal, proponiéndose al mismo para ocupar dicho cargo.-

Que, a criterio de esta administración municipal el Dr.Juan Pablo Pomiés, quien posee una trayectoria de varios años desempeñándose como Asesor Legal y en paralelo como Instructor de Faltas, atendiendo las distintas problemáticas legales planteadas contra y por la comuna, reúne las condiciones de idoneidad profesional necesarios para ejercer el cargo.-

Que, el Decreto-Ley nº 8751/77 establece en su Artículo 20º los requisitos para ser Juez de Faltas Municipal, acompañando a la presente fotocopia de la credencial de abogado del Dr.Juan Pablo Pomiés, en la cual consta que está matriculado desde el día 23 de Noviembre de 1999 en el Colegio de Abogados de San Isidro (C.A.S.I.) bajo el tomo XXXI – Folio 10 – con lo que cumple con el requisito establecido de poseer tres o más años de inscripción en la matrícula.-

Que, asimismo, se acompaña fotocopia del título de abogado y de su D.N.I. Nº 23.934.385, con lo cual se cumplimentan los demás requisitos exigidos en el Artículo 20º de Decreto-Ley Nº 8751/77 y,

Considerándose:

Que el Artículo 21º de dicho Decreto-Ley establece el procedimiento de designación del Juez de Faltas, por lo que se eleva el presente expediente con los elementos necesarios para el tratamiento por parte de ese Honorable Concejo Deliberante,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Préstese acuerdo para que el señor Intendente Municipal designe como Juez de Faltas con Jurisdicción en el Partido de Saavedra (Pigue) al Dr.Juan Pablo Pomiés, DNI Nº 23.934.385, con domicilio real en la calle Córdoba nº 640 de Pigue, Partido de Saavedra.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5549/2008