5557

CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.719/2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 5528/08 que corre agregada al Expediente Nº 71423/08 sobre reconocimiento de deuda en concepto de licencia no gozada a ex agente municipal.-

La ordenanza Nº 5529/08 que corre agregada al Expediente Nº 71521/08 sobre reconocimiento de deuda en concepto de antigüedad a agentes municipales, desde la fecha de ingreso como personal municipal hasta octubre de 2005, fecha en que queda regularizada dicha situación, y:

CONSIDERANDO:

                                 Que se ha omitido incluir en las mismas los correspondientes aportes al Instituto de Previsión Social e Instituto Obra Medico Asistencial.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar en conceptos de Aportes al Instituto Previsión Social e Instituto Obra Medico Asistencial, las sumas que se indican :

Instituto Previsión Social – Aporte Patronal 12%-                     $ 1.519,73.-

Instituto Obra Medico Asistencial – Aporte Patronal 4.8%        $    607,87.-

Instituto Obra Medico Asistencial – Aporte Personal  4.8%       $    212,09.-

Articulo 2º:  La erogación que ocasione lo dispuesto por el articulo 1º de la presente será imputada a Ejercicios Anteriores, autorizando al Departamento Ejecutivo a efectuar las compensaciones y transferencias de partidas que resulten necesarias en los mencionados ejercicios

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5557/2008