5557
CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.719/2008.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 5528/08 que corre agregada al Expediente Nº 71423/08 sobre reconocimiento de deuda en concepto de licencia no gozada a ex agente municipal.-
La ordenanza Nº 5529/08 que corre agregada al Expediente Nº 71521/08 sobre reconocimiento de deuda en concepto de antigüedad a agentes municipales, desde la fecha de ingreso como personal municipal hasta octubre de 2005, fecha en que queda regularizada dicha situación, y:
CONSIDERANDO:
Que se ha omitido incluir en las mismas los correspondientes aportes al Instituto de Previsión Social e Instituto Obra Medico Asistencial.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar en conceptos de Aportes al Instituto Previsión Social e Instituto Obra Medico Asistencial, las sumas que se indican :
Instituto Previsión Social – Aporte Patronal 12%- $ 1.519,73.-
Instituto Obra Medico Asistencial – Aporte Patronal 4.8% $ 607,87.-
Instituto Obra Medico Asistencial – Aporte Personal 4.8% $ 212,09.-
Articulo 2º: La erogación que ocasione lo dispuesto por el articulo 1º de la presente será imputada a Ejercicios Anteriores, autorizando al Departamento Ejecutivo a efectuar las compensaciones y transferencias de partidas que resulten necesarias en los mencionados ejercicios
Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5557/2008