Habilitación de Natatorios Privados en el Distrito.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 6640/2008.-

VISTO:

           La construcción  de nuevos  natatorios en el Distrito de Saavedra y,

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Estado realizar el contralor de los distintos natatorios del Distrito.

Que es importante la natación como actividad física y como asistencia terapéutica para las personas con patologías  adversas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Habilitase los natatorios del Distrito de Saavedra de acuerdo a la ley 10.217 y el Decreto reglamentario 3181/07 de la gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Todas las piletas y natatorios ya sean públicos, semipúblicos o comerciales, que a la fecha de vigencia del presente ordenanza se hallen en funcionamiento en el Distrito de Saavedra, dispondrán de un plazo de 180 días para su adecuación a la presente normativa. Vencido dicho plazo, se harán pasibles de una multa o clausura según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Faltas Municipales, además de no darse curso a ninguna petición hasta tanto regularicen su situación.

ARTICULO 3º: Será contralor de lo dispuesto en la presente  Ordenanza, el Área de Inspección Bromatológica.

ARTICULO 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5562/2008