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CORRESPONDE A EXPTE Nº 6638/2008.-

VISTO:

 Que en el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional han aprobado la Ley 26369 sancionada el 16 de abril de 2008 promulgada el 6 de mayo de 2008 y que se ha publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de mayo de 2008, y:

CONSIDERANDO:

                                Que en dicha Ley se incorpora con carácter obligatorio de control y prevención, la realización del examen de detección del estreptococo grupo B agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37.  Donde en su Articulado dice:

Art.1: Incorporase con carácter obligatorio como practica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo B agalactiae a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37 presenten o no condiciones de riesgo

Art.2: Si el resultado de la detección fuere positivo, se establece la obligatoriedad del tratamiento correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la ciencia médica, a fin de control de la bacteria de referencia.

Art.3: Deberá considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de rutina tanto por parte de los establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por las obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.

Art.4: El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente Ley, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y del gobierno de la ciudad, dispondrá de los programas de investigación de prevalencia a nivel provincial y local, necesarios para la formación de los agentes de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por estreptococo B agalactiae, estrategias de prevención y obligaciones de los médicos centro de salud, a fin de que se proceda en forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección y la profilaxis en todo en el País.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo1º: Adhiérase el Distrito de Saavedra en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26369 Detección del ESTREPTOCOCO Grupo B AGALACTIAE, a todas las Embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 Y 37, presenten o no Condiciones de Riesgo.

Artículo 2º: Comuníquese en forma urgente a la Dirección de Salud, Hospital de Saavedra, Salas del Distrito y Hospital de Pigüé y a los correspondientes servicios de ginecología y obstetricia del contenido de esta Ley.

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS  DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-   

ORDENANZA Nº 5566/2008