5568

CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.457/2008.-

VISTO:

Lo solicitado por los Señores Eduardo Miguel Bros y Héctor Pablo Bros, para la adquisición de un lote en el Sector Industrial Planificado de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, los mencionados vecinos se encuadran en los requisitos solicitados para acceder al S.I.P. de Pigüé, con destino a: Servicio de reparación de tractores y vehiculos ;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a EDUARDO MIGUEL BROS, L.E. Nº 8.002.815 con domicilio en Avenida Mitre Nº 250 de Pigue y HÉCTOR PABLO BROS, DNI Nº 10.212.163 con domicilio en calle Sarmiento Nº 631 de Pigüé, de un (1) lote en el sector industrial planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II – Sección F – Fracción VIII – Parcela 7 – Partida 12712/01 –con una superficie de 2100 m2 con destino a: servicio de reparación de tractores y vehículos.-

Articulo 2º:   A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se dispondrá de treinta (30) días corridos para la firma del correspondiente contrato de compra – venta entre la Municipalidad y los Compradores. El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad a declarar rescindida unilateralmente la venta.-

Articulo 3º:  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5568/2008