5573
CORRESPONDE A EXPTE Nº 6644/2008.-
VISTO:
La importancia que tiene la actividad Colombófila en nuestro distrito y;
CONSIDERANDO:
Que las palomas mensajeras han sido consideradas aptas para la Defensa Nacional y de Utilidad Publica, por ello la vinculación directa con el Estado Mayor del Ejército.
Que nuestro País como otras Naciones donde se difunde este deporte tienen normas legales que la protegen y penalizan a quienes atentan de alguna manera a la actividad colombófila en su conjunto.
Que la Ley Provincial 13784/07, adhiere a la Ley Nacional 12.913, además solicita a los Municipio la adhesión correspondiente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Adhiérase en todos los términos a la Ley Provincial 13.784/07 de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7º.
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5573/2008