5574
CORRESPONDE A EXPTE Nº 6591/2008.-
VISTO:
Que, la ordenanza 5548/08 sancionada por este Cuerpo el día 21 de mayo del corriente año, posee incompleto el articulo 7º, y:
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza en cuestión se encuentra promulgada y en vías de ejecución.
Que, la Dirección de Inspección Municipal y la Asesoría Letrada del municipio sugirieron los cambios mas abajo detallados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Modifíquese el articulo 7º de la ordenanza 5548/2008 quedando redactado de la siguiente forma:
“El incumplimiento de la presente ordenanza, sancionara al propietario, o responsable fiscal del establecimiento con una multa por un monto del 10% del sueldo empleado municipal categoría 1 de un régimen de 42 horas semanales. Reincidiendo a la infracción se ira duplicando dicho monto.”
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5574/2008