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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 71.930 /08.-

VISTO:

El expediente nº 71930/08 por el cual se propicia la adhesión a la Ley Provincial N° 13.850, y

CONSIDERANDO: 

Que la Ley Provincial Nº 13.850 crea el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales, cuyo objetivo es la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y /o conceptos que se indican en el artículo 42 de la mencionada Ley;

Que el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales se integrará con un porcentaje de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado al ámbito municipal;

Que dichos recursos se distribuirán entre las Municipalidades que adopten los lineamientos establecidos en el Título V de la Ley Nº 13.850, conforme las proporciones que les correspondan en virtud del Coeficiente Único de Distribución anual confeccionado en el marco de la Ley Nº 10.559 y modificatorias;

Que a través del artículo 44° de la Ley N° 13.850 se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al referido régimen, mediante Ordenanza sancionada por los respectivos Concejos Deliberantes, debiendo asumir las administraciones de los gobiernos locales, los compromisos aludidos en el artículo 42º de la mencionada Ley;  Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1°:  Adhiérase la Municipalidad del partido de Saavedra (Pigue)  a la Ley Provincial N° 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.

Articulo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley Nº 13.850.

Articulo 3º: Deróganse, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los incisos a) – b) – d) – e) y f) del Artículo 46º  de la Ordenanza Fiscal-Impositivia vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº 13.850.-

Articulo 4º:Modifícase el Artículo 47º de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:” Son contribuyentes y responsables los solicitantes de los análisis efectuados”-

Articulo 5º: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el Artículo 42º de la Ley Nº 13850 y efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.

Artículo 6º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5576 /2008