Autorizando escritura vivienda partida Nº 14987 en Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 57.549 /97.-

VISTO:

            El expediente 57.549/1997 en el cual se encuentran adjudicada la vivienda construída por el Plan de Vivienda Solidaridad de la localidad Pigüé mediante decreto 041/98, y:

CONSIDERANDO:

                                Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar al adjudicatario la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-f, Parcelas 6, Partida 14.987 de la localidad de Pigüé conforme el siguiente detalle: HERRERO, Mirta Beatriz, D.N.I.  16.927.251, la unidad habitacional Nro. 147 designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-f, Parcela 6, Partida 14.897.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.-

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgó con fecha 12 de Marzo de 1998, momento en que fue entregad la vivienda

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5580 /2008