Prohibido giro a la izquierda Avda. Avellaneda de Pigue.
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6699 /08.-

VISTO:

Que en Avenida Avellaneda de la ciudad de Pigue, en la intersección con calle Pellegrini  que en su sentido de giro es el correspondiente a su sentido direccional, y que por otra parte sobre la mano contraria, Avda. Avellaneda e intersección Numa Ayrinhac , la cual tiene sentido bidireccional, con la problemática de transito vehicular  en ese sector.

CONSIDERANDO:

                               Que, debiera efectuarse un ordenamiento del transito vehicular en ese sector.

                               Que,  desde hace mucho tiempo se encuentra de ese modo y genera confusión.

Que,  en virtud que el transito se ha intensificado y ante la inminente apertur de un servicio de abastecimiento de combustible, ello seguramente va a incrementar la transitabilidad de la misma, con mayor congestión vehicular y consecuencias no deseadas.

Que,   ya se han producido  numerosos accidentes por el sentido de giro en ambas direcciones  sobre el boulevard, alguno de ellos con consecuencias fatales, urge la necesidad de normar un nuevo sentido direccional en ese sector para asi evitar lamentables accidentes

Que no resulta de difícil resolución  la modificación del sentido  con la simple colocación de carteleria que indique la prohibición del giro a la izquierda

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1° : Determinese la prohibición de giro a la izquierda en la Avda. Avellaneda en su intersección con la calle Carlos Pellegrini  y en sentido hacia la calle Numa Ayrinhac.-

Artículo 2°:. El departamento ejecutivo deberá, a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos  señalar con la carteleria correspondiente lo determinado en el Articulo 1º.-

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5590 /2008