5596

CORRESPONDE A EXPTE Nº 72.094/2008.-

VISTO:

La falencia en legislación en lo concerniente al Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Saavedra.

Que en los últimos años se ha visto un incremento en la construcción, refacción y remodelación de viviendas, las cuales muchas veces se encuentran involucradas edificaciones que pudieran ser posibles exponentes patrimoniales.

Que la Oficina de Obras Particulares expresa la necesidad de asistencia en la toma de decisiones cuando se trata de Edificaciones de gran antigüedad o importancia patrimonial.

La carta presentada al Concejo Deliberante con la inquietud que a la comunidad refiere sobre dicho tema y la necesidad de la creación de una Comisión que pueda hacerse cargo de los temas pertinentes, elevada por un profesional: arquitecto Yamil Sevenants Sanchez

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra, sancionado como Ordenanza Nº 5570/08, recientemente, hace referencia a la  cuestión de la Preservación del Patrimonio;

Que  dedica un capítulo al tema que nos inquieta en la SECCIÓN I – CAPITULO XI – NORMAS PARA LA PRESERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO; donde se explica la necesidad de la elaboración de un Catálogo Patrimonial, como parte del Programa de Preservación del Patrimonio Natural, Paisajístico, Arquitectónico y Urbanístico.

Que en la SECCIÓN II – PROGRAMAS Y PROYECTOS, el PROGRAMA Nº 3 se denomina: RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE EDIFICIOS PATRIMONIALES Y REVALORIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1º:   Créase en el ámbito del Partido de Saavedra, la “Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectónico”, en adelante: “La Comisión”.

Articulo 2º:    Son objetivos de la Comisión:

  1. Actuar como órgano de consulta obligatoria en todo lo relativo al Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Saavedra.
  2. Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes de interés patrimonial, de los bienes inmuebles y/o muebles que se estimen como tales.
  3. Realizar el relevamiento, valoración y actualización permanente de un Inventario de Bienes de Interés Patrimonial de edificios, sitios, conjuntos y monumentos, así como la redacción y aplicación de un Código de Preservación de Bienes de Interés Patrimonial.
  4. Asesorar al Municipio y a los propietarios sobre las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
  5. Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.
  6. La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema.
  7. La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.
  8. Proponer a las autoridades municipales la concertación de convenios con propietarios particulares, organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes y para el otorgamiento de beneficios excepcionales sobre los bienes de Interés Patrimonial que integren el Inventario.
  9. Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones.
  10. Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales y del extranjero y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.

Articulo 3º: La Comisión estará integrada por los siguientes Miembros Titulares:

–       Un miembro por la Dirección de Planeamiento, en representación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

–       Un miembro en representación de la Secretaría de Cultura.

–       Un miembro en representación del área de Turismo Municipal.

–       Un miembro en representación del Honorable Consejo Deliberante.

–       Cinco miembros, arquitectos, en representación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito X, con residencia permanente en el Partido de Saavedra.

–       Un miembro en representación del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires con residencia permanente en el Partido de Saavedra.

–       Un miembro en representación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, con residencia permanente en el Partido de Saavedra.

Articulo 4º: La Comisión comenzará a funcionar a los 30 días de sancionada la ordenanza de su creación.  En caso de que algunas de las áreas, denominadas en el artículo 3, no se encuentren representadas por ningún miembro o se encuentren constituidas por un número menor al estipulado; la Comisión se verá constituida con la cantidad de miembros presentes al momento de entrar en funciones.

Articulo 5º: A los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo II de la presente ordenanza, la Comisión deberá implementar su propio Reglamento de Funcionamiento interno, el que será posteriormente aprobado por Ordenanza.

Articulo 6º:  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS  DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5596/2008