5601

CORRESPONDE A EXPTE Nº 6743/2008.-

VISTO:

La solicitud de una empresa local referida al estacionamiento de

vehículos pesados (camiones con acoplado), frente a las propiedades que la misma posee en la calle Martínez de Hoz de Pigüé; y solamente por el período de cosecha y en horario de atención de la planta de acopio situada en el lugar; y,

CONSIDERANDO:

Que en oportunidades anteriores se ha accedido a dicha solicitud, y la urgencia dada por el comienzo de la cosecha, la recepción y acopio del cereal;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º: Exceptúase del alcance de la Ordenanza Nº 4.358/99 a los sectores comprendidos en la calle Martínez de Hoz de la ciudad de Pigüé, frente a las propiedades de “La Alianza, Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda.” (15 y 30 metros, respectivamente).-

Articulo 2º: Autorízace el estacionamiento en los sectores mencionados en el Artículo 1º con carteles indicadores, en los cuales deberán constar días y horas de funcionamiento de la planta, en los cuales tendrá aplicación la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Aplíquese lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Impositiva, en su Capítulo XII, Art. 72º, Inciso F).-

Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 31 de Octubre de 2.008.-

Articulo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS  DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5601/2008