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CORRESPONDE A EXPTE Nº 6743/2008.-
VISTO:
La solicitud de una empresa local referida al estacionamiento de
vehículos pesados (camiones con acoplado), frente a las propiedades que la misma posee en la calle Martínez de Hoz de Pigüé; y solamente por el período de cosecha y en horario de atención de la planta de acopio situada en el lugar; y,
CONSIDERANDO:
Que en oportunidades anteriores se ha accedido a dicha solicitud, y la urgencia dada por el comienzo de la cosecha, la recepción y acopio del cereal;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Exceptúase del alcance de la Ordenanza Nº 4.358/99 a los sectores comprendidos en la calle Martínez de Hoz de la ciudad de Pigüé, frente a las propiedades de “La Alianza, Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda.” (15 y 30 metros, respectivamente).-
Articulo 2º: Autorízace el estacionamiento en los sectores mencionados en el Artículo 1º con carteles indicadores, en los cuales deberán constar días y horas de funcionamiento de la planta, en los cuales tendrá aplicación la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: Aplíquese lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Impositiva, en su Capítulo XII, Art. 72º, Inciso F).-
Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 31 de Octubre de 2.008.-
Articulo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5601/2008