5605

CORRESPONDE A EXPTE Nº 72.362/2008

VISTO:

El  Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Ltda. (CELP) y la Municipalidad de Saavedra – Pigue, y:

CONSIDERANDO:

Que, dicho contrato tiende a proveer del servicio de acceso a Internet en el  Distrito de Saavedra – Pigüé.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE Saavedra

Articulo 1º:   Convalidase el CONTRATO DEE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, suscripto entre la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), con domicilio en Ciudad de Rodez y Humberto Iº de Pigüé, Provincia de Buenos Aires,  representada por su Intendente Municipal Rubén Carlos Grenada y la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Limitada, ”CELP”,  con domicilio en calle Urquiza 99 de Pigüé, Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente Rubén Frutos, DNI Nº 12.057.470 y su Secretario Eduardo Bros, DNI Nº 08.002.813, por medio del cual la primera contrata a la segunda la provisión del Servicio de acceso a Internet con un ancho de banda no menor a tres (3) Mbps asimétricos para uso exclusivo, a entregar en Ciudad de Rodez 99 de Pigüé, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes  pasa a integrar parte de la presente.

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5605 /2008