5605
CORRESPONDE A EXPTE Nº 72.362/2008
VISTO:
El Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Ltda. (CELP) y la Municipalidad de Saavedra – Pigue, y:
CONSIDERANDO:
Que, dicho contrato tiende a proveer del servicio de acceso a Internet en el Distrito de Saavedra – Pigüé.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE Saavedra
Articulo 1º: Convalidase el CONTRATO DEE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, suscripto entre la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), con domicilio en Ciudad de Rodez y Humberto Iº de Pigüé, Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Municipal Rubén Carlos Grenada y la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Limitada, ”CELP”, con domicilio en calle Urquiza 99 de Pigüé, Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente Rubén Frutos, DNI Nº 12.057.470 y su Secretario Eduardo Bros, DNI Nº 08.002.813, por medio del cual la primera contrata a la segunda la provisión del Servicio de acceso a Internet con un ancho de banda no menor a tres (3) Mbps asimétricos para uso exclusivo, a entregar en Ciudad de Rodez 99 de Pigüé, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes pasa a integrar parte de la presente.
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5605 /2008