5606
CORRESPONDE A EXPTE Nº 72.019/2008.-
VISTO:
La solicitud presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de Saavedra – Pigüé, y
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:. Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la obra “Ampliación Red Cloacal” en los inmuebles baldíos o edificados, ubicados sobre calle Avda. Carlos Gardel, entre el 600 y 700, sobre Manzana 105, de la ciudad de Pigüé.-
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5606/2008