5606

CORRESPONDE A EXPTE Nº 72.019/2008.-

VISTO:

La solicitud presentada por el Secretario  de Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de Saavedra – Pigüé, y

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:.  Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la obra “Ampliación Red Cloacal” en los inmuebles baldíos o edificados, ubicados sobre calle Avda. Carlos Gardel, entre el 600 y 700, sobre Manzana 105, de la ciudad de Pigüé.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5606/2008