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CORRESPONDE A EXPTE Nº 72.422/2008.-

VISTO:

La necesidad de mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias en situación de emergencia en pos de elevar la calidad de vida de las mismas, y

Que desde la Secretaría de Desarrollo Humano se ejecuta el Programa de Autoconstrucción, y que con fecha 12 de mayo del corriente año, se inició la solicitud al Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires, a la Dirección de Políticas Sectoriales, Area Emergencia Habitacional, Programa Banco de Materiales para Mejoramiento Habitacional, a fin de incrementar recursos en función del aumento de la demanda, y

CONSIDERANDO:

Que, desde este Municipio se viene trabajando  para mejorar la calidad de vida de  las personas que se encuentran en situación de déficit habitacional,

Que desde el año 1992, Argentina padece una situación de déficit habitacional, que según la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental  estimó en 3.000.000 de unidades, que a la fecha no hay datos precisos,  pero se valora como creciente,

Que en el Distrito de Saavedra  también se estima en alrededor de 600 familias las que se encuentran atravesando esta situación,

Que, la posibilidad de ingreso a este programa fortalecería el proyecto de autoconstrucción que se viene desarrollando, dándole solución a las familias que reúnan las correspondientes requisitos y se encuentran en lista de espera.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:     Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el convenio Marco para la implementación del Programa “Banco de Materiales para el mejoramiento Habitacional”, que obra agregado a fojas 3/5 del presente expediente.

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5617/2008