Crédito para Remodelacion Hospital Pigue
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 71.909 /08.-

VISTO:

Que la Agencia Provincial de Desarrollo – Ministerio de Economía – gestionó la aprobación del Reglamento Operativo del “ Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) respecto a Municipios.-

Que por Resolución nº 133 de fecha 28 de Julio 2008 del Ministro de Economía, se aprueba el Reglamento Operativo del mencionado programa,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Agencia Provincial de Desarrollo, un préstamo por la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Remodelación del Hospital y Maternidad Municipal Pigue – Segunda etapa” – monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

Articulo 2º:  El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto nº 685/08 y su reglamentación por Resolución Nº 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: En ciento veinte (120) cuotas mensuales.-

Interés: La tasa de interés será del nueve setenta y cinco (9.75%) anual fija.-

Período de Gracia del Capital: Período de ejecución del proyecto.Los días serán contados a partir del primer desembolso.-

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.-

La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia.El sistema de liquidación será francés adelantado.-

Articulo 3º:  Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluído en el Programa Provincial de Desarrollo “Ampliación y Remodelación del Hospital y Maternidad Municipal Pigue” – Segunda Etapa” –

Articulo 4º:  Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Saavedra – que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 5º:  Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-

Articulo 6º:  Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3º.-El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Articulo 7º:  El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.-

Artículo 8º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5620 /2008