5622
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.497 /08.-
VISTO:
La cantidad de presentaciones de documentación para la aprobación de obras nuevas de construcción en el corriente año 2008, y:
CONSIDERANDO:
Que las mayorías de las documentaciones presentadas poseen una situación irregular en cuanto al no tener la titularidad del terreno.
Que dicho frentista solo posee Boleto de Compra – Venta en esta instancia; y que el Código de Edificación en el capitulo 1.1.2.3 DOCUMENTACION REQUERIDA no contempla dicha situación.
Que la Ordenanza N° 4931/03 no debe contradecirse con el Código Civil donde trata La Propiedad y el Dominio (Artículo. N° 348 al Artículo. N° 406).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Modifíquese el Capitulo 1.1.2.3. DOCUMENTACION REQUERIDA del Código de Edificación del Distrito de Saavedra -Ordenanza N° 4931/03-
Articulo 2º: Agréguese al Capitulo 1.1.2.3. Inciso I, Sub-inciso J con el siguiente texto: “Se aceptara Boleto de Compra – Venta en como y en cuanto no se tenga aún la Escritura del terreno; para la tramitación del PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.
Articulo 3º: El Propietario deberá llenar un formulario y firmarlo a modo de “Declaración Jurada”. – ANEXO I
Articulo 4º: El FINAL DE OBRA no será extendido hasta que el titular de la obra no regularice su situación de titularidad en el Catastro Municipal presentando la escritura del terreno.
Articulo 5º: No se podrá incorporar ningún inmueble donde la titularidad de la construcción no concuerde con la escritura del terreno.
Artículo 6º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5622 /2008