Prohibición de arrojar animales muertos en los basurales.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6712 /08.-

VISTO:

La inquietud planteada por vecinos del Distrito de Saavedra sobre la problemática que presentan los animales muertos en los basureros municipales y;

CONSIDERANDO:

Que esta costumbre puede ocasionar la proliferación de enfermedades de cualquier tipo, ya que en la mayoría de los casos se desconoce la naturaleza de la muerte de dichos animales.

Que estas enfermedades pueden transmitirse a los seres humanos.

Que en muchos casos los vecinos manipulan residuos dentro de los basurales, incrementando el riesgo de contraer dichas enfermedades.

Que los pesticidas/plaguicidas/agroquímicos de cualquier tipo además de producir efectos no deseados en seres humanos contamina las napas de agua con el peligro potencial que ello implica.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Prohíbese arrojar animales muertos de cualquier especia y tamaño en los basureros municipales del Distrito.

Articulo 2º: Solicitar a la Dirección de Obras Públicas y Area de Bromatología indique a través de los medios que corresponda el tratamiento a realizar con los animales muertos y contendores usados de plaguicidas/pesticidas/agroquímicos y/o toda otra sustancia contaminante, con el fin de evitar que los mismos sean arrojados en los basureros municipales y/o establecer normas que eviten contaminación tanto a humanos, animales como a napas de agua.

Articulo 3º: En caso de verificarse infracción a esta ordenanza establecer sanciones económicas equivalentes al 100% del sueldo mínimo municipal; además de las actuaciones que le quepan de acuerdo al Código Penal y Civil vigentes a quien se identifique como responsable de la accion de dicha falta.

Artículo 4º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5631 /2008