5633
CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.838/2008.-
VISTO:
La solicitud presentada por los vecinos frentistas de la calle Gaboto del 00 al 100 , de la ciudad de Pigüé, y
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:. Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la obra “Ampliación Red Cloacal” en los inmuebles baldíos o edificados, ubicados sobre calle Gaboto, entre el 00 y 100, sobre la manzana 134-x, de la ciudad de Pigüé.-
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5633/2009