Incorporación, de oficio, de obras particulares.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 70.750 /07.-

VISTO:

              Que, se ha creado oportunamente la Oficina de Contralor de Obras Particulares y que una de sus principales funciones es lograr que se incorporen al Catastro Municipal todas aquellas edificaciones existentes y ejecutadas sin el correspondiente permiso de construcción.

Que, en los relevamientos efectuados se ha detectado que muchas de esas construcciones no incorporadas pertenecen a personas de escasos recursos, sin posibilidad de hacerse cargo de los gastos que implican la medición y presentación en Obras Particulares.

Que, dentro de los gastos necesarios para la medición e incorporación de construcciones hechas sin permiso están los que fija el artículo Nº 29 de la Ley 12.490, y:

CONSIDERANDO:

                                Que, para estas situaciones, es tanta o más importante la regularización de la situación catastral de la propiedad, que la recaudación que ello implica para la Municipalidad.

Que, la Oficina de Obras Particulares puede hacerse cargo de la medición y confección del correspondiente plano.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar las construcciones existentes que se hayan ejecutado sin permiso Municipal, si se encuadran dentro de los siguientes requisitos:

  1. Que la superficie construida sea menor a 70 m2.
  2. Que el propietario de la misma sea una persona cuyo ingreso familiar no supere el monto del salario del empleado municipal de Categoría I, 42 horas semanales, lo cual deberá estar certificado por la Secretaria de Desarrollo Humano.

Artículo 2º:   En los casos que se den las condiciones del articulo anterior, .la Oficina de Obras Particulares confeccionara toda la documentación necesaria para la incorporación de la construcción y el propietario solo deberá abonar el derecho de construcción calculado como si fuera una obra con permiso municipal.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar cuotas para el pago del derecho al que se hace referencia en el artículo 2º.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5642 /2009