Registro Municipal de Entidades de Bien Publico.
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.646 /09.-

VISTO:

La nota presentada desde el área de Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Saavedra – Pigüé.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:   Mantiénese el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, creado por Ordenanza 2.373/89, en el que podrán inscribirse aquellas asociaciones civiles, religiosas, fundaciones y otras entidades lícitas sin fines de lucro, con Personería Jurídica o sin ella, cuyo objetivo esencial, establecido por sus estatutos y verificado en la práctica, sea el desarrollo de obras y/o actividades de interés social, cultural, religiosa, deportiva, benéfica y en general de cooperación con el progreso y bienestar de la comunidad a la que pertenecen.-

Artículo 2º:   Toda entidad radicada en el Partido de Saavedra, que cumpla con las finalidades enunciadas en el artículo 1º y que reúna las condiciones que a continuación se detallan, podrá solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que se crea por la presente Ordenanza:

  1. a) Tener domicilio real en el Partido de Saavedra;
  2. b) No percibir subsidios permanentes de ningún tipo; y
  3. c) Tener un tiempo de funcionamiento no menor a los tres meses.

La Municipalidad de Saavedra se reserva el derecho de no conceder la inscripción cuando así lo crea necesario y/o conveniente, debiendo dejar constancia del motivo de la negativa.-

Artículo 3º:   Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su inscripción deberán presentar ante las autoridades municipales correspondientes la solicitud, teniendo en cuenta los si-guientes recaudos:

  1. Nota dirigida al señor Intendente Municipal solicitando la inscripción;
  2. Planilla de datos del Registro Municipal de Entidades de Bien Público;
  3. Copia del Acta de Asamblea que eligió la actual Comisión Directiva, con firmas de Presidente y Secretario certificadas por autoridad competente o Escribano Público;
  4. Nómina de esa Comisión Directiva, detallando cargos, apellidos y nombres, domicilios y números de documento;
  5. Copia del Acta Constitutiva o documento fundacional semejante, con firmas de Presidente y Se-cretario certificadas por autoridad competente o Escribano Público. En caso de ser una filial, simi-lar de la entidad matriz;
  6. Copia de los estatutos o documento estatutario semejante, con firmas de Presidente y Secretario certificadas por autoridad competente o Escribano Público. En caso de ser una filial, similar de la entidad matriz;
  7. Copia de la Memoria y Balance del último ejercicio, en los casos que posean más de un año de antigüedad, con firmas de Presidente, Tesorero y si correspondiera de Contador Público Nacional certificadas por autoridad competente o Escribano Público;
  8. Copia del inventario (bienes muebles, inmuebles, automotores, etc.), con firmas de Presidente y Tesorero certificadas por autoridad competente o Escribano Público; e
  9. Informe institucional especificando en forma somera lo siguiente:
  • Área de acción;
  • Funciones a cumplir;
  • Actividades que se realizan;
  • Cantidad de socios y categorías;
  • Ingresos y de dónde provienen; y
  • Instalaciones y proyectos para el año en curso,

con firmas de Presidente, Secretario y Tesorero certificadas por autoridad competente o Escribano Público.

Artículo 4º:   Las entidades de carácter religioso (iglesias, cultos, etc.) quedan exceptuadas de las presentaciones de los ítems señalados en Artículo 3º, debiendo presentar, en cambio:

  1. Nota dirigida al señor Intendente Municipal solicitando la inscripción;
  2. Planilla de datos del Registro Municipal de Entidades de Bien Público de carácter religioso (que forma parte del presente instrumento como ANEXO I);
  3. Constancia de inscripción de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, quedando exceptuadas de la presentación de esta constancia las entidades de la Iglesia Católica Apostólica Romana, reconocidas como tales por el Arzobispado de Bahía Blanca, por ser el culto oficial de la Nación.
  4. Datos filiatorios (nombre completo, número de documento, domicilio particular, etc.) de la persona a cargo de la entidad (pastor, guía, sacerdote o denominación similar);
  5. En caso de ser una filial, documento válido y con firma certificada de la sede central de la organización a la que pertenece aseverando que la entidad instalada en el partido de Saavedra pertenece a la misma y está autorizada para funcionar en su nombre. Las entidades religiosas ya instaladas en el partido de Saavedra con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para presentar dicho documento; caso contrario no continuarán siendo reconocidas en esa condición, ya que para su funcionamiento deben ajustarse a los requisitos dispuestos en la Ley nacional 21.745 y su Decreto reglamentario Nº 2.037/79.-

Artículo 5º:   El Registro Municipal de Entidades de Bien Público dependerá de la repartición que determine el Departamento Ejecutivo, la que mantendrá el registro al que se alude en la presente Ordenanza, con todos los datos pertinentes a cada una de las entidades inscriptas, creando para cada una de ellas un legajo en el que se irá agregando la documentación que corresponda.-

Artículo 6º:   A la entidad inscripta en el Registro referido se le entregará copia del decreto del Departamento Ejecutivo correspondiente, con el número de registro que se le otorgue, según la correlación registral.-

Artículo 7º:   Las entidades inscriptas en el Registro deberán cumplir con las siguientes obligacio-nes:

  1. Comunicar a la Municipalidad de Saavedra, con quince (15) días calendario de anticipación la convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria, acompañando un ejemplar de la misma y especificando: Lugar, fecha y hora de realización, orden del día y asuntos a considerar;
  2. Una vez efectuada la Asamblea Anual Ordinaria (realizada en la fecha prevista en su Estatuto), presentar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público y dentro de los quince (15) calendario días posteriores la siguiente documentación:
  • Copia del Acta de la Asamblea, con firmas certificadas de Presidente y Secretario por autoridad competente o Escribano Público;
  • Nómina de las nuevas autoridades (en caso de que se hayan realizado elecciones);
  • Planilla de datos del Registro Municipal de Entidades de Bien Público (que forma parte del presente instrumento como ANEXO II); y
  • Actualización del domicilio (en caso de que se haya modificado);
  • Memoria y Balance del ejercicio finalizado (en caso de que le corresponda); y
  • Copia del inventario actualizado (en caso de que se haya modificado); y
  1. Comunicar a la Municipalidad todo cambio en los cargos directivos y de fiscalización, como así también en lo referente al domicilio dentro de los quince (15) calendario días de haberse producido el/los cambio/s.-

Artículo 8º:   La dependencia municipal competente informará si la documentación presentada está de acuerdo con los requisitos exigidos por la presente ordenanza; tendrá potestad para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad y las obligaciones inherentes por la presente Ordenanza, cuando así lo estime conveniente, dejando constancia de lo actuado en el legajo correspondiente. En los casos en que se estime necesario, recurrirá al asesoramiento de las áreas municipales de Asuntos Legales, Catastro y/o cualquier otra que suponga competente, según lo que pretenda constatar.-

Artículo 9º:   Las entidades reconocidas e inscriptas en el Registro Municipal y en tanto hayan cumplido en tiempo y forma lo que se les requiere en la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes derechos:

  1. A solicitud y previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, podrán ser eximidas de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o de Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, según corresponda, que sean propietarias o inquilinas de inmuebles ubicados en el Partido de Saavedra. No serán pasibles de eximición, aquellas partidas por las cuales la institución propietaria de las mismas perciba un beneficio económico por alquiler o concesión de las mismas, con terceras personas, instituciones o sociedades.-
  2. Gozarán de los descuentos por actividades que realicen y previstas en la Ordenanza Impositiva
  3. Podrán efectuar gestiones ante las autoridades nacionales y/o provinciales por intermedio de la Municipalidad; y
  4. Podrán recibir ayuda de la Municipalidad para destinarla al fin para el cual se solicita. De no ser así, deberán restituir lo recibido, en cifras actualizadas.-

Artículo 10º: A los efectos del cumplimiento de la exención de tasas, el Departamento Ejecutivo deberá presentar todos los años, ante el Honorable Concejo Deliberante, la documentación pertinente, donde conste número de partida que posee cada institución beneficiada por la presente. Por ello las Entidades de Bien Público están obligadas a presentar la respectiva solicitud del año siguiente antes del mes de noviembre de cada año.-

Artículo 11º  El incumplimiento anual de la presente ordenanza por parte de cualquier institución reconocida como Entidad de Bien Público será motivo suficiente para no obtener los beneficios de la/s eximición/nes prevista/s.-

Artículo 12º  Las entidades beneficiadas con la exención de Tasas deberán informar al Departamento Ejecutivo, en el plazo máximo de diez días hábiles, todo cambio de titularidad de inmuebles del que resulte la tributación a otras personas.-

Artículo 13º: Serán suspendidas en sus derechos y/o dadas de baja en su condición de Entidad de Bien Público las instituciones:

  1. Que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza;
  2. Que realicen actos lucrativos o comerciales que estén en desacuerdo con los fines de la entidad;
  3. Cuando los fondos o ingresos no se destinen a los fines previstos al acordarlos;
  4. Cuando, en forma reiterada, no se ajuste su funcionamiento al estatuto correspondiente a los fines previstos; y
  5. Por disposición del Departamento Ejecutivo, en caso de que constate:
  6. anomalía en su funcionamiento; o
  7. no esté en actividad.-

Artículo 14º: La entidad cuya inscripción fuera denegada podrá solicitar nuevamente su inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la resolución que dispone la medida. Igual plazo correrá para las entidades dadas de baja por incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza a contar desde la fecha de finalización de la sanción. En caso de reotorgarse, le corresponderá el número de inscripción con el que figuraba anteriormente a la sanción que le expidió la baja. Si esta solicitud de reinscripción no fuese solicitada dentro del plazo expresado perderá la antigüedad que tenga y deberá inscribirse como una nueva entidad y no podrá tener idéntico nombre al anterior.-

Artículo 15º: Deróganse las ordenanzas 2.373/89, sancionada el 29 de septiembre de 1989 y promulgada por decreto Nº 829 de fecha 9 de octubre de 1989 y 4.811, sancionada el 3 de julio de 2002 y promulgada por decreto Nº 495 de fecha 15 de julio de 2002 y toda otra disposición que se contraponga con el presente Ordenanza.-

Artículo 16º: A fin de mantener actualizado el Registro, las Entidades de Bien Público que no presenten la documentación establecida en la presente Ordenanza serán notificadas por medio fehaciente y transcurridos sesenta (60) días calendario de dicha notificación, en caso de mantenerse la omisión será dada de baja como tal.

Artículo 17º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5645 /2009