CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.536 /08.-
VISTO:
El Convenio suscripto con la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, por el cual el Municipio adhiere al Programa Regional de Emprendimientos Sociales – REDES –
Que se ha observado que beneficiarios de préstamos REDES otorgados por el Municipio para emprendimientos productivos, pese a la buena predisposición de pago, presentan dificultades en su devolución dentro de los plazos que establece el Programa.-
Y atento a que es necesario contar con un instrumento legal que contemple tal situación,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Facúltase a Rentas Municipal a realizar planes de pago por deudas que registren los contribuyentes en concepto de Préstamos Plan REDES (Programa Regional de Emprendimientos Sociales) y Repoblación Ovina, en las siguientes condiciones:
Contado: descuento del cuarenta por ciento (40%) en los intereses.
Pago en 3 cuotas: descuento del treinta y cinco por ciento (35%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.
Pago en 6 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.
Pago en 12 cuotas: descuento del veinticinco por ciento (25%) en los intereses y aplicación del 0,5 % de interés de financiamiento.
Pago en 24 cuotas: descuento del veinte por ciento (20%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.
Pago en 36 cuotas: descuento del quince por ciento (15%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.
Pago en 48 cuotas: descuento del diez por ciento (10%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.
Pago en 60 cuotas: aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5647 /2009