CORRESPONDE A EXPTE. Nº 71.361 /08.-
VISTO:
El expediente Nº 4097-2281/08 referido al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra; en el cual se extiende una “fe de erratas” agregada fojas 251, referida la Ordenanza 5570/08, particularmente a su articulo Nº 2, y
CONSIDERANDO:
La nota de la Arquitecta Ana Calvo –Jefe Departamento Planeamiento Estratégico, pidiendo que el municipio instrumente formalmente la fe de erratas agregada, haciendo devolución del expediente al municipio a los efectos de la sanción y promulgación de la fe de erratas adjuntada.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese el ARTÍCULO 2º de la Ordenanza Nº 5570/08, cuya leyenda dice:
“Deróganse las ordenanzas números: 1039/79 y 4500/00 relacionadas con la implementación de la primera etapa (según lo dispuesto en el articulo 75º -Ley 8.912/77) del ordenamiento físico y otras normas complementarias”.
Por el siguiente texto:
“Deróganse las ordenanzas números 1031/79 y 4500/00 relacionadas con la implementación de la primera etapa (según lo dispuesto en el articulo 75º -Ley 8.912/77) del Ordenamiento físico y otras normas complementarias”
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5648 /2009