Arrendamiento de tierras en cementerio de Saavedra.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.876/09.-

VISTO:  

La solicitud presentada por la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Saavedra Limitada, y:

CONSIDERANDO:

Que dicha Institución esta construyendo nicheras en la necrópolis de Saavedra,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a arrendar por el termino de Cincuenta (50) años a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA., una parcela de 19,30 mts. X 4,00 mts., perteneciente al cementerio de Saavedra, identificada en el croquis que obra agregado a fojas 4 del presente expediente.-

Articulo 2º: Autorizase a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA., a destinarlos únicamente a la construcción de once (11) nicheras dobles.-

Artículo 3º: Autorizase a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA., a  alquilar entre sus asociados los nichos construidos, en un plazo que no superara el del arrendamiento del terreno y que no será inferior a los cinco (5) años.-

Artículo 4º: Al término del arrendamiento de los terrenos, los nichos pasaran a ser propiedad de la Municipalidad, la que no podrá disponer de los mismos, en caso de no renovarse el alquiler por parte de los deudos de quien lo ocupare en ese momento.-

Articulo 5º: La COOPERATIVA DE AGUA POTABLES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA, queda eximida del pago de los derechos establecidos en el Capitulo XVIII, articulo 107, inciso 3) de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal.-

Artículo 6º: El valor que la COOPERATIVA DE AGUA POTABLES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA, determine para el alquiler de los nichos construidos, no podrá superar en mas de un cinco por ciento (5%) al monto fijado por la Ordenanza Impositiva en vigencia (Articulo 107, inciso 6) a la fecha del arrendamiento del nicho.-

Artículo 7º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5659 /2009