5662
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.968/09.-
Visto:
Que, la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctrico y otros Servicios y Obras Publicas de Espartillar Limitada, ha comenzado la tramitación de la licencia de cable operador ante el CONFER y siendo uno de los requisitos contar con la autorización del uso del espacio aéreo municipal
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA, con domicilio en El Rosedal 177 de la localidad de Espartillar, a utilizar el espacio aéreo municipal para la prestación de un servicio de circuito cerrado de televisión por cable y antena comunitaria de television, a través de la utilización de su red de postes y/o columnas.
Artículo 2º: El referido sistema deberá ajustarse en un todo por la Ley 22.285 y su reglamentación aprobada por Decreto 286/81 y sus modificaciones o la norma que en el futuro la reemplace.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5662 /2009