Escrituracion vivienda Partida Nº 14976 en Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4097 – 2210 /2005.-

VISTO:

Que, en el mes de abril del corriente año se cancelo el saldo de precio de la vivienda identificada con la partida 14.976, estando en condiciones de efectuar la escrituración de cancelación de hipoteca a través de la Escribanía General de Gobierno, y:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es este Cuerpo quien debe autorizar el mencionado acto de escrituración ante la Escribanía General de Gobierno.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo para efectuar la escrituración de cancelación de hipoteca de la unidad habitacional ubicada en calle La Pampa Nº 196 de Pigüé, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-g, Parcela 4, Partida Nº 14.976.-

Artículo 2º:   A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 14.976, dese intervención a la Escribanía General de Gobierno.-

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5667 /2009