Autorizando escrituración vivienda en Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4097-2235 /2006.-

VISTO:

El decreto Nº 337/1994 de fecha 3 de Mayo de 1994 en el cual se encuentra adjudicada la vivienda Construida por el Plan “Que se queden los jovenes” de la localidad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

                                Que se hace necesario proceder a la adjudicacióndefinitiva del inmueble de conformidad con lo establecido `por las normas vigentes.

Que, resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.

Que, según lo dispuesto por al articulo 4º inciso d) de la Ley  10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:   Declárese de inbteres social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 89, Parcela 6-d de la localidad de Pigüé, cuya nomina es la siguiente:  OCCHIPINTI, MÓNICA PATRICIA, DNI 16.426.712 la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 89, Parcela 6-d

Articulo 2º:  Requiérase la intervencion de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el articulo 1º.-

Artículo 3º:   Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble descripto en el articulo 1º se otorgo con fecha 3 de mayo de 1994, momento en que fue entregada la vivienda.

Artículo 4º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5672 /2009