5675

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.188/09.-

VISTO:

               Que él Señor Intendente Municipal ha firmado un Decreto ad-referéndum de este Cuerpo, declarando la EMERGENCIA SANITARIA en todo el distrito de Saavedra, a partir del día de la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que el virus de la influenza H1 N1 se ha considerado pandémico a nivel mundial y que su transmisibilidad y circulación es progresiva en base al número de casos sospechosos y confirmados.

Que, la emergencia mundial y nacional indica la necesidad de reforzar la red de vigilancia epidemiológica en todo el sistema de salud público o privado en el territorio.

Que, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires recomienda a las autoridades sanitarias municipales evaluar la situación epidemiológica local a fin de que pueda establecer una estrategia de gestión en su territorio.

Que, en tal sentido el Comité de Vigilancia ha recomendado cerrar los establecimientos de concurrencia masiva por (7) siete días a partir de las 00 Hs. del 3 de julio de 2009.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Convalidase  en todos sus términos, el Decreto Nº 990/09, firmado por el señor Intendente Municipal, en el cual se declara la EMERGENCIA SANITARIA para todo el Distrito de Saavedra, a partir de las 00 Hs. del próximo 3 de julio del corriente año

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5675/2009