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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4097-2199/05.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2401/89 de fecha 31 de octubre de 1989 en el cual se encuentra adjudicada provisoriamente y a favor de RODRIGUEZ, DANIEL, D.N.I. Nº 5.506.696, la vivienda construida por el plan “Pro Casa III” de Pigüé, designada como Circunscripción II, Sección D, Manzana 80-b, Parcela 7, Partida 13.603 de Pigüé  y,

CONSIDERANDO:

                             Que es necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes.-

Que, resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.

Que, según lo dispuesto por el Articulo 4º inciso d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente.

Que, el adjudicatario ha cancelado el valor total de la vivienda según constancia expedida por la Contaduria Municipal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir a favor de DANIEL RODRIGUEZ D.N.I. Nº 5.506.696, el dominio del inmueble ubicado en Circunscripción II – Sección D – Manzana 80-b – Parcela 7, Partida 13.603, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5678/2009