Autorizando escrituracion vivienda Partida Nº 14954 en Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 52319-220/94.-

VISTO:

El Expediente Nº 52319-220/94 en el cual se encuentra adjudicada la vivienda construida por el plan de Viviendas “Solidaridad” de Pigüé,  mediante decreto Nº 256/94 y,

CONSIDERANDO:

                             Que es necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes.-

Que, resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.

Que, según lo dispuesto por el Articulo 4º inciso d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble identificado como Circunscripción II – Sección C – Manzana 31-n – Parcela 21, Partida 14.954 de Pigue, a favor de ELISABET SUSANA RODRÍGUEZ D.N.I. Nº 17.980.941.-

Artículo 2º:   Requiérase la intervención de la Escribanía general de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de inmueble descripto en el Articulo 1º.

Artículo 3º: Dejase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgó con fecha 02 de enero de 1995 momento en que fue entregada la vivienda.

Artículo 4º: Autorizase al departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5679/2009