CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.160/09.-
VISTO:
La información presentada ante este municipio para la adhesión del mismo a la Ley 13.230 y de acuerdo al Decreto 2697/2005 que reglamenta la aplicación del Código Alimentario Argentino en los municipios.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) a la Ley Nº 13.230 – Código Alimentario Argentino.
Artículo 2º: Autorizase al Señor Intendente Municipal Rubén Carlos Grenada, en representación de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), a suscribir con los Señores Ministros de Salud, Dr. Claudio ZIN y de Asuntos Agrarios y Producción, Emilio MONZÓ, en representación de la Provincia de Buenos Aires, CONVENIO, en cumplimiento del Decreto 2697/05, que reglamenta la aplicación del Código Alimentario Argentino, en un todo de acuerdo al que corre agregado a fojas 11 del presente.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5680/2009