Donando tres lotes con cargo en Dufaur.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 70.334/07.-

VISTO:

              La nota presentada por el titular del presente expediente manifestando la constitución de una sociedad con el Sr. Tomas Manuel Heredia, con el fin de llevar adelante el proyecto “Aguas Dufaur” y denominada Emprendimientos Serranos S.R.L. para lo cual solicita un cambio en la ordenanza ya sancionada y por la cual se le otorgaba 3 lotres de terreno en la localidad de Dufaur.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:   Déjase sin efecto la Ordenanza nº 5445/2007 sancionada el 09 de Agosto de 2007 y promulgada bajo Decreto nº 1000/1007.-

Articulo 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder a título de donación con cargo, tres (3) lotes de terreno de propiedad municipal ubicados en Dufaur, cuyos datos catastrales son: Circunscripción VI – Sección A – Manzana 12 – Parcela 23 – Partida 1858/23; Circunscripción VI – Sección A – Manzana 12 – Parcela 24 – Partida 1858/24 y Circunscripción VI – Sección A – Manzana 12 – Parcela 25 – Partida 1858/25 a RAUL JUAN CARLOS SAGARDOY, DNI Nº 5.496.842, domiciliado en calle Las Heras 704 de Viedma y TOMAS MANUEL HEREDIA, DNI Nº 5.510.673, con domicilio en calle Paraguay 456 de Bahía Blanca, constituyendo una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación de “Emprendimientos Serranos” S.R.L.con domicilio social y legal en la calle Las Heras nº 704 de Viedma, Provincia de Río Negro, con destino a la instalación de una planta de tratamiento y fraccionado de agua de mesa y agua soda en la localidad de Dufaur – Distrito Saavedra – Provincia de Buenos Aires .-

Articulo 3º:    Queda debidamente establecido que las tareas de construcción de la planta de tratamiento, deberán iniciarse dentro de los sesenta (60) días de firmada la Escritura Traslativa de Dominio y la terminación de las mismas dentro de los dos (2) años a partir de la misma fecha.-

Articulo 4º: El acto de celebración de la Escritura Traslativa del Dominio estará a cargo del Escribano que designe la Municipalidad del Partido de Saavedra.Los gastos y honorarios profesionales que demande tal instrumentación estarán a cargo de la beneficiaria de tal donación.El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir toda documentación que resulte necesaria a los fines de la concreción de dicho acto.-

Articulo 5º:  La Escritura Traslativa de Dominio deberá otorgarse en un plazo no superior de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ordenanza.-

Articulo 6º:   Dicha donación se hace bajo la condición resolutoria que el beneficiario proceda a la instalación de una planta de tratamiento y fraccionamiento de agua de mesa y agua soda conforme el proyecto de obra agregado al Expediente nº 70334/2007 dentro de los plazos establecidos en el Art.2º de la presente.En caso que la beneficiaria no dé estricto cumplimiento a los cargos impuestos en tiempo y forma, el predio objeto de esta donación revertirá el dominio a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra.-

Articulo 7º:  Queda expresamente prohibido a la beneficiaria ceder parte y/o prestar, arrendar, darle otro destino que no sea el ya especificado y/o afectar a cualquier tipo de garantías particulares el inmueble objeto de la presente.-

Articulo 8º:  En caso de no dar estricto cumplimiento al cargo impuesto, todas las mejoras realizadas sobre este fundo, pasarán automáticamente a dominio municipal, sin derecho alguno a indemnización de ningún tipo por parte de la beneficiaria.-

Artículo 9º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5683/2009