5685
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6852/09.-
VISTO:
La inquietud presentada por vecinos, referida al pago de servicios sanitarios en partidas que corresponden a unidades complementarias en inmuebles de propiedad horizontal, y:
CONSIDERANDO:
-Que, las Unidades complementaria son partes indivisas de la Unidad Funcional .
-Que estos espacios no poseen el servicio estipulado por lo pronto resulta una inequidad el cobro de una tasa por un servicio no prestado.
-Que, en los reglamentos de edificios de Propiedad Horizontal la Unidades complementarias son de uso exclusivo de los propietarios de cada unidad funcional.
-Que, en el artículo122 del la Ordenanza Fiscal establece el cobro de el servicio de agua en edificios de propiedad horizontal en lo que se refiere al servicio de agua corriente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:.Exceptúese del pago de la tasa de Servicios Sanitarios establecida en el Capitulo XXII de la Ordenanza Fiscal 2009. a las partidas correspondientes a las Unidades Complementarias de los inmuebles incluidos en el régimen de Propiedad Horizontal.
Articulo 2º: establecer la vigencia de esta norma a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5685/2009