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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.188/09.-

VISTO:

La reunión llevada a cabo por los integrantes del Comité de Vigilancia de la Gripe A el día 7 de Julio ppdo., el Decreto Nº 1008/09 firmado por el Señor Intedente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que del análisis realizado por dicho Comité respecto a las medidas preventivas adoptadas hasta la fecha se ha concluido que la disminución de consultas en guardia y en consultorios de pediatría puede interpretarse inicialmente como un elemento positivo que podría marcar una caída del pico de la pandemia, debiendo ser cautos al respecto por la posibilidad de un rebrote,

Que han sido ampliamente positivas las medidas adoptadas especialmente en relación al grupo etario de adolescentes y adultos jóvenes, que se han comportado clínicamente como un grupo de riesgo por la prevalencia y gravedad de los casos observados aquí y en otros puntos del país,

Que en tal sentido el Comité de Vigilancia de la Gripe A ha efectuado una serie de recomendaciones, por lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Convalidase  en todos sus términos, el Decreto Nº 1008/09, firmado por el señor Intendente Municipal, en el cual se Flexibilizan las medidas por la EMERGENCIA SANITARIA para todo el Distrito de Saavedra, en los rubros mencionados en el Articulo 3º y  a partir de las 00 Hs. del próximo 10 de julio del corriente año se amplia por siete días mas el cierre y cese total de actividades, de los rubros mencionados en el Articulo 2º del mencionado decreto.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5686/2009