5688
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.080 /09.-
VISTO:
La necesidad de aplicar un valor diferencial en la Tasa de Servicios públicos a distintos sectores que se van loteando e incorporando al área urbana de Pigüé y a los cuales no se les presta inicialmente el servicio de barrido, ni de recoleccion de residuos por no encontrarse poblados, y:
CONSIDERANDO:
Que, es facutad de este Cuerpo Deliberativo la aprobacion de creación de un nuevo item en la Ordenanza General Anual Impositiva y Fiscal del año 2009.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Incorporase el ITEM que a continuación se detalla en la Ordenanza General Impositiva y Fiscal Vigente:
CAPITULO I :
ARTICULO 2º : Julio – Dic.
- Por metro lineal de frente o fracción
Inciso 1 – PIGUE
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados (con servicio
De mantenimiento de calles unicamente………………………. $ 0,70
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5688 /2009