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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.094 /08.-

  VISTO:

La Ordenanza Nº 5596/08 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra (Pigüé) el día 22 de Octubre de 2008, relacionada con la creación en el ámbito del Partido de Saavedra de la “Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectónico” y su Decreto de promulgación Nº 1403/08; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º, inciso C de la misma prevé la redacción y aplicación de un Código de Preservación de Bienes de Interés patrimonial

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CODIGO DE PRESERVACION PATRIMONIAL

TÍTULO PRIMERO.

DEL OBJETIVO:

Artículo 1: La presente Ordenanza, que se denomina CÓDIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL, tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes inmuebles, públicos o privados, registrados en el Inventario del patrimonio urbano – arquitectónico del Partido de Saavedra, y fijar el alcance de las declaraciones de “Bien de  Interés Patrimonial” de aquéllos.

TÍTULO SEGUNDO.

DE LA VALORACIÓN:

Artículo 2: En función del Artículo 1, serán declarados Bienes de Interés Patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés, que graduarán su valoración:

  1. HISTORICO – SIMBOLICO – SOCIAL: edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:
  • Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.
  • Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.
  • Significación que la comunidad le otorga como referente urbano.
  1. VALOR ARTISTICO – ARQUITECTONICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:
  • Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.
  • Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.
  • Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.
  1. AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:
  • Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.
  • Cualidades de parques, jardines o forestación especial.
  • Grado de integración de los espacios públicos y privados.

TÍTULO TERCERO.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Comisión de Preservación de Patrimonio Urbano – Arquitectónico del Partido de Saavedra a través del Departamento Ejecutivo municipal y las Secretarías con competencia en la temática: Obras y Servicios Públicos (a través de Obras Particulares, Catastro y Planeamiento Urbano) , Cultura y Turismo.

TÍTULO CUARTO.

DEL ALCANCE DE  LA DECLARACIÓN DE

BIEN DE INTERES PATRIMONIAL Y SU GRADO DE PROTECCIÓN:

Artículo 4: Las declaraciones de bien de interés patrimonial en inmuebles comprenden:

  1. La parcela con todas sus características topográficas y naturales.
  2. La vegetación que esta incluye.
  3. La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.).
  4. El/los edificios.
  5. Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.).

Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o rurales, para los cuales la Comisión propondrá los mismos al Departamento Ejecutivo así como también los indicadores especiales de acción.

Artículo 5: Los bienes declarados de interés patrimonial del Partido de Saavedra, tendrán los siguientes niveles de protección edilicia:

  • Protección Parcial (Grado 1): Se encuentran afectados a este nivel ciertas partes edilicias, o elementos compositivos de la arquitectura, de los inmuebles cuyo valor reconocido constituyen la referencia formal y cultural del área otorgándole su carácter. Protege la imagen característica del edificio previniendo actuaciones contradictorias en su imagen característica.
  • Protección Edilicia (Grado 2): Protege el carácter del edificio, su fachada y volumetría. Respeta, dentro de la tipología arquitectónica, los elementos básicos, la composición en planta y la forma de apropiación espacial.
  • Protección Integral (Grado 3): Resguarda la totalidad del edificio, interior y exterior, la integridad de sus valores arquitectónicos, la forma de ocupación espacial y todos aquellos objetos que constituyan parte de su equipamiento original, mobiliario y ornamentación. La protección también incluye el entorno del edificio: parques, jardines, forestación, equipamiento exterior y todo otro elemento que conforma su integridad y características. Las acciones estarán orientadas a tareas de mantenimiento y restauración.

Artículo 6: La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza, previo dictamen de la Comisión. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances. Los bienes que hayan sido declarados de Interés Patrimonial quedaran asentados en un Inventario de Bienes de Interés Patrimonial conformado por una serie de Fichas Patrimoniales en las que se volcarán todos los datos técnicos, históricos, situación ambiental, tabla de valoración patrimonial, material gráfico y fotográfico y todo aquel dato que sea relevante de la obra afectada.

Artículo 7: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, sitio histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.

Artículo 8: Otórgase carácter de patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación.

TÍTULO QUINTO.

DE LA DESAFECTACIÓN:

Artículo 9: DESAFECTACIÓN:

La desafectación del bien de su carácter patrimonial, se efectuará por ordenanza previo dictamen de la Autoridad de Aplicación, verificando lo siguiente:

  • Daño material, total o parcial producido por siniestro o accidente comprobable que haya desnaturalizado absolutamente los valores del bien y que, en consecuencia, sea imposible restablecer su integridad sin afectar la autenticidad u originalidad.
  • Incorporaciones de usos, materiales o espacios no autorizados, que hayan producido las mismas consecuencias que en la circunstancia anterior. En este caso, resultarán de aplicación las cláusulas punitivas y sanciones previstas en el presente Código y la pérdida de toda prerrogativa emanada de la misma.
  • Cuando del análisis del valor «intrínseco» del bien declarado, no surjan elementos suficientes para sostener la declaratoria en relación con el entorno en el cual se inserta. Dado el caso y de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación evaluará:
    • Si el bien declarado posee relevancia suficiente (artístico – arquitectónica, histórico – simbólica) para garantizar su protección en distritos comerciales o residenciales de media o alta densidad, con alto potencial edificable.
    • Si se verificaran singularidades asociadas a acontecimientos históricos relevantes o a valores anecdóticos locales; o que la obra sea de un proyectista o constructor de reconocida trayectoria, o bien que sus cualidades artísticas, tecnológicas, etc. resulten indiscutibles, insustituibles y paradigmáticas.
    • Si realmente la presencia del inmueble constituye un aporte valorable a la calidad ambiental del lugar que influya en la imagen estética – paisajística, en los hábitos visuales y en la memoria colectiva del barrio.

TÍTULO SEXTO.

NOTIFICACION, PUBLICIDAD Y SEÑALIZACIÓN:

Artículo 10: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y propuesta del modelo de convenio a firmar, previo acuerdo de las partes.

Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban.

Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: «Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a la Ordenanza Nº………)”.

Artículo 11: La Comisión será la encargada de la confección, registro, evaluación y actualización permanente del Inventario de los bienes declarados de interés patrimonial, con independencia de sus respectivas ordenanzas de declaratoria. El Departamento Ejecutivo proveerá su permanente publicidad y difusión.

Artículo 12: Se dispondrá la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.

TÍTULO SÉPTIMO.

DE LA INTERVENCIÓN EN BIENES PATRIMONIALES Y LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU APROBACIÓN:

Artículo 13: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial, tanto sean estos pertenecientes al Municipio, a instituciones de la comunidad, o particulares que implique preservación, conservación, restauración, refuncionalización y/o revaloración deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación. A los efectos de los alcances de los términos vertidos en el presente artículo,  se adopta la definición de los mismos como a continuación se indica:

  1. «Preservación»: Acción que implica proteger anticipadamente a un bien de interés patrimonial, para evitar su daño, deterioro o destrucción y garantizar la sobrevivencia contra la inclemencia del ambiente o del tiempo.
  2. «Conservación»: Actitud y conjunto de actividades tendientes a mantener, cuidar, salvaguardar un bien de interés patrimonial, con el objeto de lograr que se prolongue su permanencia en el tiempo y mantenerlo en estado de eficiencia, en condición de ser utilizado.
  3. «Restauración»: Recuperación de un bien de interés patrimonial a través de una operación que se realiza físicamente y está destinada a mantenerlo y prolongar su vida, reintegrando materiales, formas, significados o partes constructivas de un edificio o bien. Se trata de recuperar un estado anterior que se considera más representativo del mismo.
  4. «Refuncionalización»: Conjunto de acciones tendientes a otorgar un nuevo uso o función a un bien de interés patrimonial, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.
  5. «Revalorización»: Otorgamiento de valor, operación realizada para reconocer el mérito no considerado suficiente, poniéndose en evidencia.

Artículo 14: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación. Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos que serán oportunamente establecidos.

Artículo 15: Para el análisis y aprobación de las propuestas de intervenciones en bienes declarados de interés patrimonial, el propietario (apoderado o profesional interviniente) deberá presentar ante la Comisión de Patrimonio, la siguiente documentación:

  • Planos de planta, cortes, vistas y/o croquis que expresen claramente el tipo de intervención, utilizando colores convencionales de representación previstos en el Código de Edificación –Ordenanza 4869/02- (ampliación, modificaciones internas, recambios de piezas, etc.)
  • Referencia en planos de materiales a utilizar y materialidad existente.
  • Memoria descriptiva detallando materiales, productos, técnicas, tecnologías y procedimientos a utilizar, describiendo procesos de restauración de sistemas constructivos, ornamentales, procesos de consolidación estructural, etc.
  • Todo otro elemento gráfico, fotográfico o escrito, que comunique con claridad la propuesta de intervención y permita su adecuada evaluación.

Toda la documentación citada deberá observar los requisitos previstos para la presentación de legajos de obras en el Código de Edificación. Una vez examinada dicha información por la Oficina de Obras Particulares, el expediente deberá ser girado a la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectónico para ser evaluado y visado.

Una vez examinada dicha información por la Comisión de Patrimonio, el expediente deberá ser girado a la Oficina de Obras Particulares para ser evaluado y visado. Aclarase que toda la documentación citada deberá observar los requisitos previstos en el Código de Edificación, para la presentación de legajos de obra.

TÍTULO OCTAVO.

DE LA PROMOCION DE USO DE SUELO E INDICADORES URBANÍSTICOS:

Artículo 16: En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en la zona de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo informe de la autoridad de aplicación. En caso de violación de lo estipulado en la presente ordenanza, será revocada automáticamente la autorización de dichos usos excepcionales.

TÍTULO NOVENO.

DE LOS CONVENIOS DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL:

Artículo 17: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de «Interés Patrimonial», que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente.

Artículo 18: El acuerdo entre los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial y la Municipalidad de Saavedra, sobre aspectos emanados de la presente Ordenanza, se formalizará a través de un Convenio de Preservación Patrimonial, en el que se formularán conjuntamente las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. Los lineamientos que constituyen los contenidos globales de este Convenio se encuentran establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza. Las cláusulas definitivas surgirán de la concertación entre propietario y Municipio para, de manera consensuada, lograr dicho objetivo.

Artículo 19: A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas del Convenio relacionadas con aspectos de mantenimiento y conservación edilicia se incluirá en cada uno de ellos un anexo conformado por un «Acta de comprobación del estado constructivo del inmueble» (Anexo II) a la fecha de suscripción. La falta de cumplimiento de los trabajos destinados a la restauración, conservación y mantenimiento del bien declarado de interés patrimonial traerá aparejado la pérdida total o parcial de los beneficios acordados en el Convenio de Preservación Patrimonial respectivo, como así también la aplicación de las cláusulas punitivas y sanciones previstas.

Artículo 20: Para la suscripción del Convenio de Preservación Patrimonial, el propietario (o apoderado) deberá presentar ante la Comisión de  Preservación del Patrimonio la siguiente documentación:

  • En caso que la propietaria sea una persona física deberá acompañar:
    • Nota que exprese su conformidad en suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial con la Municipalidad de Saavedra.
    • Regularización tributaria ante la Municipalidad de Saavedra.
    • Copia certificada de la escritura del inmueble declarado.
    • Certificado de dominio del inmueble declarado y Certificado de anotaciones personales, vigentes al momento de la firma de convenio.
  • En caso que la propietaria sea una persona jurídica, deberá acompañar:
    • Copia certificada de los Estatutos Sociales de la persona jurídica de que se trate.
    • Copia certificada del acta de reunión en la que se hubiera resuelto la distribución de cargos y la designación de integrantes y representantes.
    • Certificado de anotaciones personales de la persona jurídica.
    • Certificado de anotaciones personales de sus representantes legales.
    • Acta de Asamblea de la que surja la adhesión de la sociedad a la presente Ordenanza y el facultamiento a su representante legal a suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial aquí tratado.
    • De existir facultamiento especial, presentación de un acta notarial, donde se explicite la autorización a suscribir el Convenio en los términos de esta Ordenanza.
    • Regularización tributaria ante la Municipalidad de Saavedra.
  • En caso que el bien se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se deberá acompañar:
    • Copia certificada del acta de asamblea con las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad y Administración, de la que surja la voluntad del consorcio de suscribir el convenio.
    • Copia certificada del acta de Asamblea de designación del administrador.
    • Copia certificada del Reglamento de Copropiedad y Administración.

Una vez presentada toda la documentación ante la Comisión y previo a la firma del Convenio de Preservación, se expedirán por escrito las áreas de la Administración Municipal que corresponda, dando su aval al cumplimiento de las reglamentaciones y el marco legal vigente.

Artículo 21: Los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial que manifiesten la voluntad de suscribir un Convenio de Preservación Patrimonial con la Municipalidad de Saavedra (requisito para acceder a los beneficios tributarios y al Programa de Transferencia de Derechos de Edificación) y registraren deudas con la Comuna deberán cancelarla, como condición previa a la firma del mismo o, en su defecto, formalizar un convenio de regularización para su pago de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Impositivas y Fiscales.

Artículo 22: En el caso de bienes bajo el Régimen de Propiedad Horizontal declarados de interés patrimonial, en los que se registrasen deudas con la Comuna, de uno o más copropietarios, deberán regularizar su situación tributaria en forma unánime previo a la instrumentación del citado Convenio de Preservación Patrimonial, a los fines del otorgamiento del beneficio, o en su defecto, formalizar un régimen de regularización para su pago.

Artículo 23: La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas de dicho plan de pagos, traerá aparejada la pérdida total o parcial de los beneficios que se contemplan en el respectivo Convenio de Preservación Patrimonial, pudiendo adoptar la Comuna las medidas pertinentes que se estimen necesarias para su cancelación y aplicar las cláusulas punitivas y sanciones previstas.

TÍTULO DÉCIMO.

DE LAS EXENCIONES DE TASAS Y DERECHOS:

Artículo 24: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor. Estas exenciones impositivas serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo, conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin.

TÍTULO UNDÉCIMO.

DE LA EXENCION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION:

Artículo 25: Gozarán de exención del pago de derechos de construcción y sellados municipales los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad preservarlos, conservarlos, restaurarlos, refuncionalizarlos, revalorizarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO.

DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE EDIFICACIÓN (TDE):

Artículo 26: El programa de “Transferencia de Derechos de Edificación” (TDE) consiste en el proceso por el cual los derechos de edificación son transferidos desde un bien con declaratoria de Interés Patrimonial a otro, en un todo de acuerdo al Anexo III de la presente Ordenanza.

Artículo 27: El inmueble con declaratoria de Interés Patrimonial será beneficiado con una determinada cantidad de Certificados de Transferencia de Derechos de Edificación, en adelante llamados “créditos”, que permitirán transferir  derechos “excepcionales” de edificación desde el bien afectado a otro bien o parcela de la misma ciudad o localidad. Para acceder a dichos programa el titular deberá tener firmado el “Convenio de Preservación Patrimonial” con el Municipio.

Artículo 28: La cantidad de “créditos” que recibirá cada Bien Patrimonial será acorde al Grado de Preservación (Grado 1, Grado 2, Grado 3) asignado en las Fichas Patrimoniales que conforman el Inventario de Bienes de Interés Patrimonial.

TÍTULO  DECIMOTERCERO.

FONDO PARA LA PRESERVACION PATRIMONIAL:

Artículo 29: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:

  1. Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente.
  2. Las partidas que se creen con ese destino.
  3. Los recargos previstos en el Artículo 30.

El Fondo creado será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este Código, así como a los objetivos y accionar de la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectónico para el Partido de Saavedra.

Artículo 30: En caso de demolición total o parcial no autorizada de inmuebles afectados por «declaración de interés patrimonial” del Artículo 4, se aplicarán los siguientes recargos respecto de los valores normales:

  1. Pago por Demolición: se computarán los metros cuadrados demolidos y se calculará como Obra Nueva (metros cuadrados a construir), incrementándose en un 2.000 % los Derechos de Construcción establecidos en la Ordenanza Anual Impositiva.
  2. Derechos de Construcción de cualquier nuevo inmueble que se construya en el mismo solar: se incrementarán en un 1.000 % los establecidos en la Ordenanza Anual Impositiva.
  3. Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente al nuevo inmueble construido en lugar del bien de interés patrimonial demolido: se incrementará en un 25 % de lo establecido en la Ordenanza Anual Impositiva por un período de cinco (5) años.

TÍTULO DECIMOCUARTO.

DE LAS SANCIONES:

Artículo 31: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas según el grado de protección de Inmueble Patrimonial, entre 1 y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, computándose entre 1 y 80 para inmuebles Grado 1, entre 81 y 160 para inmuebles Grado 2 y entre 161 y 250 para inmuebles Grado 3. Se exigirá asimismo la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible. Serán sancionados también, con multa graduable entre 15 y 30 salarios mínimos quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial.

Artículo 32: Los agentes municipales encargados de controlar el cumplimiento de la presente ajustarán su accionar a lo establecido en los artículos 35º, 36º y 38º a 44º del Dec. Ley 8751/77 (t.o.) (Código de Faltas Municipales).

TÍTULO DECIMOQUINTO.

GENERALIDADES:

Artículo 33: La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 34º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5695 /2009